Ley NaÃn-Retamal y legÃtima defensa privilegiada
El nombre de esta ley se debe al asesinato de dos carabineros: Eugenio NaÃn y Carlos Retamal, pero es improbable que sea efectiva para asegurar un mejor funcionamiento de Carabineros, Investigaciones, GendarmerÃa y Fuerzas Armadas.

Se reforman varias leyes, pero la principal modificación es la legÃtima defensa privilegiada que se introduce en el art. 10 del Código Penal. Se dispone que se presumirá que concurren las circunstancias previstas en los números 4° (agresión ilegÃtima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; falta de provocación suficiente por parte del que se defiende), 5° (defensa de cónyuge y parientes) y 6° (defensa de extraños) respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, GendarmerÃa de Chile y Fuerzas Armadas, cuando estas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior. En estos casos se entenderá que existe uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad fÃsica o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.
Esta norma se utilizará con preferencia a la establecida en el art. 410 del Código de Justicia Militar, que dispone que será causal eximente para los carabineros el hacer uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio. Se añade que los tribunales, según las circunstancias y si estas demuestran que no habÃa necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, deberán considerar esta circunstancia como atenuante y rebajar la pena en uno, dos o tres grados, salvo que haya dolo.
Esta norma es tremendamente confusa porque subjetiviza la legÃtima defensa. Nunca se aclara en qué consiste la racionalidad del medio empleado para repeler el ataque o la agresión delictual. La norma ha quedado un poco más clara que como se habÃa redactado por la Cámara de Diputados, pero no se entiende por qué no se la incluyó en el Código de Justicia Militar y más aún que se señale que se aplicará con preferencia al art. 410 de este último Código.
No se establece qué se entenderá por “en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interiorâ€, ni tampoco qué significa “repeler una agresión que pueda afectar gravemente su integridad fÃsica o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensaâ€. ¿Qué significa afectar gravemente? ¿Qué sucede si no es en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones? ¿Qué se entiende por repeler o impedir una agresión a su integridad fÃsica o su vida o las de un tercero? ¿Qué significa “empleando armas o cualquier otro medio de defensaâ€?
La ministra Tohá, ante el incidente de San Antonio del sábado pasado, en que un carabinero disparó a matar a un conductor que habÃa atropellado a su colega, declaró que “si el disparo fue para evitar que atropellaran al carabinero es una cosa, pero si fue cuando el vehÃculo iba huyendo para evitar la huida, es otra. Se tiene que establecer el disparo qué objetivo tuvo, si es evitar una lesión o muerte de una persona o una huidaâ€. Esto revela lo mal que ha quedado la disposición, y que si es huida debe aplicarse el art. 411 del Código de Justicia Militar.
Es manifiesto que seguir dictando leyes no ayudará a la mayor eficiencia de las policÃas frente al crimen organizado. Lo que hay que hacer es destinar recursos para capacitar a los carabineros, que muchas veces ni siquiera saben cómo disparar su arma de servicio y pierden el tiempo con marchas y desfiles. Además, debieran ser eximidos de las labores administrativas, asà como de la supervisión de las leyes del tránsito.
En esto los altos mandos, los generales, debieran dejar de quejarse por falta de protección para sus carabineros e implementar medidas eficaces de entrenamiento y de inteligencia para operar y combatir a las bandas de delincuentes y narcotraficantes.
*Fuente: El Mercurio.
Escrito por Hernán Corral
Académico de Derecho y Familia en la UANDES
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